Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 129 del manuscrito

¿Cómo era Curillas a mediados del siglo XVIII? Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada nos permiten acercarnos a sus tierras, sus casas, sus oficios y la vida en común. Compartimos las 29 imágenes del manuscrito, ordenadas para su consulta, y una transcripción de lectura de las respuestas, con los pasajes dudosos señalados.

Leer la transcripción · Ver los documentos originales

1749, 1752 y 1754: tres fechas distintas

El Catastro se puso en marcha por el Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Sin embargo, el acta de Curillas comienza el 5 de julio de 1752. Al final del expediente aparece una nota fechada en León el 15 de marzo de 1754 que completa la información sobre los diezmos de cereales. Por eso, el año 1749 no debe utilizarse como fecha de estas respuestas locales.

Un retrato del pueblo a través de cuarenta preguntas

El interrogatorio abordaba el nombre y los límites de la población, la jurisdicción, las tierras y sus cosechas, el ganado, las casas, los oficios y las rentas. Las autoridades locales y los peritos respondían bajo juramento; las contestaciones quedaban recogidas por escrito y podían completarse con notas posteriores. Puede consultarse el interrogatorio general en PARES, del Ministerio de Cultura.

Lo que cuentan las respuestas de Curillas

  • 59 vecinos seglares, incluidas las viudas. Es la cifra de la respuesta 21: no debe confundirse con un recuento de 59 habitantes.
  • 75 casas habitables y cuatro arruinadas. De las habitables, 74 pertenecían a seglares y una al cura, según la respuesta 22.
  • Trigo, centeno, cebada y hierba. La agricultura y los prados ocupan buena parte del documento, que diferencia las calidades de las tierras y los años de descanso.
  • Blanquetas y cría de machos. La respuesta 32 enumera vecinos dedicados a estas actividades; la 33 identifica cuatro tejedores de blanquetas.
  • Una taberna. La respuesta 29 recoge quién la atendía, su aportación al común y la ausencia de otros establecimientos obligados que enumera la pregunta.
  • Una limosna de centeno en Navidad. Según la respuesta 23, una heredad del común proporcionaba doce cuartales de centeno al año, repartidos entre los pobres que acudían el día de Navidad.

Son detalles que permiten mirar la historia de Curillas desde la vida cotidiana: el trabajo de la tierra, los tejidos, los animales, las contribuciones y la ayuda organizada por el común.

Transcripción para leer y contrastar

Edición de lectura, no transcripción paleográfica certificada. Se han actualizado la ortografía y la puntuación y desarrollado abreviaturas habituales. Se conserva el orden del texto y su vocabulario histórico. Los corchetes señalan aclaraciones o lecturas inseguras, que necesitan revisión. Las cantidades antiguas no se convierten a unidades actuales y los datos numéricos no se corrigen para hacerlos coincidir.

Abre cada apartado para leerlo. Los enlaces a las imágenes permiten contrastarlo con el manuscrito.

Descargar la transcripción completa en texto (.txt)

Transcripción de lectura de las Respuestas Generales (1752) y su nota de rectificación (1754)

Fuente: Archivo General de Simancas, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 348. Reproducciones de Archivos Estatales/PARES aportadas por el usuario: AGS_CE_RG_L348_129.jpg a AGS_CE_RG_L348_157.jpg.

Esta es una transcripción de lectura, no una edición paleográfica certificada. Se han desarrollado abreviaturas comunes, actualizado ortografía, acentuación y puntuación y unido las palabras partidas al final de línea. Se mantienen los términos históricos, las cantidades y el orden del documento. Las cabeceras descriptivas de las respuestas son editoriales. [¿…?] señala una lectura dudosa; [ilegible] un fragmento que no se ha podido resolver; los demás corchetes contienen aclaraciones editoriales. No se reproducen los trazos de las rúbricas, los reclamos ni el texto que transparenta del reverso. Las cifras y nombres marcados como dudosos requieren cotejo especializado. «Vecinos» no equivale al número de habitantes. No se convierten las medidas antiguas a unidades modernas.

Portada

Consultar original: Imagen 129

Copia de las Respuestas Generales del lugar de Curillas, comprendido en el Reino de León.

Acta de comparecencia y juramento

Consultar original: Imagen 130 · Imagen 131

Reino de León. Copia de las respuestas generales del lugar de Curillas.

En el lugar de Curillas, a cinco días del mes de julio de mil setecientos y cincuenta y dos años, ante el señor don Baltasar Barba [¿Tinco?], juez subdelegado que está entendiendo en las diligencias de operación sobre que deba fundarse la Única Contribución en este dicho lugar, en consecuencia del auto proveído en el día de ayer cuatro del expresado mes, estando en su casa posada, presente don Bartolomé Prieto, cura párroco de este referido lugar, Manuel Prieto Merino, [¿Terceo?] y Justicia en él, Mateo Domínguez, Santiago Prieto, [¿regidores?], Antonio Luengo y Miguel Prieto, peritos nombrados por los vecinos y común de este dicho lugar, donde son vecinos todos los sobredichos, personas inteligentes en las posesiones del término y campo de él y que han asistido a su reconocimiento, labradores y cosecheros de pan y que puedan responder a las preguntas del interrogatorio señalado con la letra A.

Y estando así juntos los sobredichos y cada uno, a excepción de dicho cura, dicho señor juez subdelegado, por ante mí escribano, tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho, que le hicieron como se requiere, bajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado; y siéndolo por el tenor de dicho interrogatorio, que impreso va por cabeza, a cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente.

1. Nombre de la población

Consultar original: Imagen 131 · Imagen 132

A la primera pregunta de dicho interrogatorio dijeron que esta población se llama Curillas y responden.

2. Señorío y derechos

Consultar original: Imagen 132

A la segunda pregunta de dicho interrogatorio dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al ilustrísimo señor obispo de la ciudad y obispado de Astorga, a quien, con el título de señorío, de lo que no pueden dar razón el que es, le pagan en cada un año cada vecino labrador una hemina de centeno, que regulan producir, por un quinquenio, dicho derecho treinta y dos heminas; y asimismo le pagan, por el mismo título, diez y ocho reales de vellón que reparten entre todos los vecinos, sean o no labradores; y además de ello diez reales de yantar, cuyos derechos son los que percibe en cada un año dicha dignidad episcopal en este referido lugar y no otros algunos, y responden.

3. Extensión, límites y figura del término

Consultar original: Imagen 132 · Imagen 133

A la tercera pregunta dijeron que el término de este dicho lugar de Curillas ocupa de oriente a poniente media legua y del norte al sur y mediodía tres cuartos de legua; de circunferencia, por horas y leguas, dos y tres cuartos y medio de legua, entendiéndose de leguas castellanas de cinco mil pasos cada una. Sus linderos y confrontaciones son: por el oriente, con el término del lugar de Tejados; poniente, con el de Oteruelo; norte, con el de Matanza; mediodía, con el de la villa de Destriana. Y su figura es la del margen, y responden.

[En el margen aparece un croquis esquemático del término. La expresión de la circunferencia se conserva tal como se lee; no se recalcula.]

4. Clases de tierras y frecuencia de sus cosechas

Consultar original: Imagen 133 · Imagen 134

A la cuarta pregunta dijeron que en el término de dicho lugar hay nueve especies y son:

  • Huertos herrenales cebadales de secano que producen anualmente.
  • Huertos herrenales centenales, también de secano, que producen anualmente, y tierras de la misma especie con un año de descanso.
  • Tierras trigales, asimismo de secano, que producen un año sí y otro no.
  • Tierras cebadales, también de secano, que producen como las antecedentes.
  • Prados de guadaña, también de secano, de pelo y otoño, y otros de solo un pelo, que producen anualmente.
  • Prados también de guadaña, en mismo secano, que producen con un año de descanso.
  • Tierras centenales también de secano e incultas por naturaleza.
  • Un monte calvo, con algunos pies de encina, que pertenece al común de este lugar y solo sirve para el pasto de los ganados de los vecinos de él, sin que produzca utilidad alguna.
  • Praderas de pasto y tierras incultas que pertenecen a dicho común y sirven para lo mismo, y responden.
5. Calidades de las tierras

Consultar original: Imagen 134

A la quinta pregunta de dicho interrogatorio dijeron que en todas las especies de tierras que llevan declarado en la pregunta antecedente hay de buena, mediana e ínfima calidad, excepto en los huertos herrenales cebadales, prados de guadaña de pelo y otoño que producen anualmente y tierras trigales con un año de descanso, que todos son de buena; en las tierras cebadales y prados de guadaña que producen con un año de descanso, que son de buena y mediana; y en las tierras centenales incultas por naturaleza, que todas son de ínfima, y responden.

6, 7 y 8. Árboles y plantíos

Consultar original: Imagen 134 · Imagen 135

A la sexta, séptima y octava preguntas de dicho interrogatorio dijeron que en las posesiones del término de este lugar que llevan declarado en las antecedentes no hay árboles algunos frutales plantados en ellas, y responden.

9. Medidas de tierra y cantidades de siembra

Consultar original: Imagen 135 · Imagen 136

A la novena pregunta dijeron que en las posesiones del término de este dicho lugar no se usa de medida de estadal ni otra alguna que pueda reducirse a pasos o varas castellanas, porque para la regulación de ellas se entienden por la medida de cuartales de granos que en cada una se siembran, a juicio de personas que lo ejecutan, siempre que se ofrece alguna venta o arriendo de las tales heredades.

Y cada cuarta de sembradura se compone de tres celemines, cada celemín de cuatro cuartillos, y cada cuatro cuartales hacen una fanega, y cuatro fanegas una carga, y esta cuarenta y ocho celemines.

En cada cuartal de huerto herrenal cebadal de buena calidad que produce anualmente, y otro de tierra de la misma especie y calidad con un año de descanso, se siembran cuatro celemines y medio de la misma especie. El de tierra trigal de buena calidad, que produce asimismo con un año de descanso, se siembran tres celemines de la misma especie.

En el de huerto herrenal centenal de buena calidad, que produce anualmente, y otro de tierra de la misma calidad y especie con un año de descanso, se siembran tres celemines de la misma especie; en el de mediana dos y medio y en el de ínfima dos, y responden.

10. Superficie de las distintas clases de tierra

Consultar original: Imagen 136 · Imagen 137 · Imagen 138 · Imagen 139

A la décima pregunta dijeron que en el término de este lugar hay nueve mil quinientos y setenta y seis cuartales de tierras, de los cuales son:

  • Veintiocho cuartales y medio cuartillo de huertos herrenales cebadales de buena calidad que producen anualmente.
  • Cuarenta y nueve cuartales y diez cuartillos de huertos herrenales centenales de buena calidad que producen como los antecedentes.
  • Cuarenta y cuatro cuartales y nueve cuartillos de huertos herrenales centenales de mediana calidad que producen en la misma especie y forma.
  • Un cuartal de huerto herrenal centenal de ínfima calidad que asimismo produce como los antecedentes.
  • Cuarenta y cinco cuartales de tierras trigales de buena calidad que producen con un año de descanso.
  • Dos mil cuatrocientos diecisiete cuartales y seis cuartillos de tierras centenales de buena calidad que producen como los antecedentes.
  • Dos mil ochocientos cuarenta y cinco cuartales y diez cuartillos de tierras también centenales de mediana calidad que producen en la misma forma.
  • Ochocientos catorce cuartales y seis cuartillos de tierras asimismo centenales de ínfima calidad que producen en la misma conformidad.
  • Dieciocho cuartales de tierras cebadales de buena calidad que producen un año sí y otro no.
  • Tres cuartales de tierras también cebadales de mediana calidad que producen como los antecedentes.
  • Dos cuartales de prados de guadaña de pelo y otoño que producen anualmente.
  • Doscientos veinte y seis cuartales y dos cuartillos de prados de guadaña de buena calidad que producen asimismo anualmente solo un pelo.
  • Ciento veinte y un cuartales de prados también de guadaña de buena calidad, digo de mediana, que producen como los antecedentes.
  • Ocho cuartales de prados asimismo de guadaña de ínfima calidad que producen en la misma forma.
  • Dos cuartales y seis cuartillos de prados también de guadaña de buena calidad que producen con un año de descanso.
  • Catorce cuartales de prados de guadaña de mediana calidad que producen como los antecedentes.
  • Ocho cuartales de tierras centenales de ínfima calidad, incultas por naturaleza, que no producen cosa alguna.
  • Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cuartales que ocupa el monte encinal calvo que pertenece al común de este lugar.
  • Cuatrocientos setenta y cuatro cuartales de prado de pasto que pertenecen a dicho común.
  • Seiscientos diez y seis cuartales de tierras incultas que asimismo pertenecen al expresado común, y todos sirven para el rozo y pasto de los ganados mayores y menores de los vecinos de este dicho lugar.
  • Y los doscientos noventa y dos cuartales restantes que asimismo ocupan los caminos, sendas y casco de los tres barrios de Curillas, [¿Penilla?] y Monfrontino de que se compone este referido lugar, y responden.

[Se conservan las cifras declaradas sin corregirlas para hacerlas coincidir con el total. «Digo de mediana» es una rectificación del propio texto. La lectura del segundo barrio requiere revisión.]

11. Frutos que se recogen

Consultar original: Imagen 139

A la pregunta once de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar y su término recogen las especies y frutos de trigo, centeno, cebada, hierba y no otros algunos, y responden.

12. Rendimientos de las tierras

Consultar original: Imagen 139 · Imagen 140

A la pregunta doce de dicho interrogatorio dijeron que las posesiones del término de este dicho lugar, con una ordinaria cultura, producen por un quinquenio, el año que fructifican: el cuartal de herrenal cebadal de buena calidad, que produce y fructifica anualmente, nueve cuartales; y el de sembradura de tierra de la misma especie y calidad, que produce con un año de descanso, otros nueve.

El de mediana que fructifica en la misma forma produce siete cuartales de la dicha misma especie. El cuartal de tierra trigal de buena calidad, que fructifica como los antecedentes, produce seis cuartales.

El cuartal de huerto herrenal centenal de buena calidad que fructifica anualmente y otro con un año de descanso producen cinco cuartales de la misma especie; el de mediana, cuatro; y el de ínfima, tres.

El cuartal de término de prado de guadaña de pelo y otoño que fructifica anualmente produce, y a ser de buena calidad, tres montones de hierba. El cuartal de término de prado asimismo de guadaña de buena calidad que produce anualmente solo un pelo, y otro con un año de descanso, da dos montones de hierba; el de mediana, un montón y medio; y el de ínfima, un montón.

Las tierras incultas por naturaleza y las praderas y más que pertenecen al común de este lugar y particulares no les regulan producto alguno, por no tener más que el dicho pasto y rozo, y responden.

13. Producto de los árboles

Consultar original: Imagen 140 · Imagen 141

A la pregunta trece de dicho interrogatorio dijeron que, en orden a su contenido, se remiten a lo que tienen depuesto en la sexta, séptima y octava preguntas del propio interrogatorio, sin otra razón alguna que dar al contexto de esta, y responden.

14. Precios de los frutos

Consultar original: Imagen 141

A la pregunta catorce de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar los precios que regularmente tienen los frutos que en él recogen, por un quinquenio, son en cada un año: el cuartal de trigo, tres reales y medio; el de centeno, tres; y el de cebada, dos; y el montón de hierba, ocho reales, y responden.

15. Diezmos, primicias y otros derechos sobre los frutos

Consultar original: Imagen 141 · Imagen 142

A la pregunta quince de dicho interrogatorio dijeron que sobre las heredades del término de este dicho lugar se halla impuesto el derecho de diezmo, que se causa y adeuda de todos los frutos que en él se cogen y se pagan de diez uno, cuyos diezmos percibe don Bartolomé Prieto, cura de él; y de lo que estos producen paga dicho cura cada un año, por razón de [¿encargo?], veinte y tres cargas y media de centeno al arcediano de Carballeda, canónigo dignidad de la santa iglesia catedral de Astorga.

Y asimismo paga cada labrador y senarero, llegando a coger dieciocho cuartales de todo pan, una hemina de centeno de primicia a la iglesia parroquial de este dicho lugar, y un cuartal de la misma especie por razón de voto a la santa iglesia catedral de Santiago; y regulan producir al año, por un quinquenio, cada uno de estos derechos: el de primicia treinta y dos heminas, y el de voto treinta y dos cuartales, todos ellos de dicha especie de centeno, y responden.

16. Cuantía de los diezmos

Consultar original: Imagen 142 · Imagen 143

A la pregunta dieciséis de dicho interrogatorio dijeron que, en cuanto a la cantidad de frutos que suelen montar los derechos de diezmo de cada especie en este dicho lugar cada año, por lo tocante a los de granos se remiten a las tazmías que de ellos hubiere y paran en poder de don Bartolomé Prieto, cura de él, que se halla presente, por donde constarán.

Y por lo de los menudos, que asimismo percibe dicho cura, lo regulan por un quinquenio, en cada uno de dichos años, en dieciséis montones de hierba, treinta corderos, nueve arrobas de lana, quince libras de añinos, veinte pollos, y el de las colmenas a treinta reales; sin que haya más especies diezmables que las referidas en este dicho lugar.

Y el precio que regularmente tienen en él dichos diezmos menudos: el montón de hierba, ocho reales, según llevan dicho en respuesta a la pregunta catorce; el de cada cordero, siete reales y medio; la arroba de lana, veinte y cinco reales; la libra de añinos, a real; y cada pollo, lo mismo, y responden.

17. Minas, molinos y otros artefactos

Consultar original: Imagen 143

A la pregunta diecisiete dijeron que en este dicho lugar y su término no hay cosa alguna de cuanto en ella se expresa, y responden.

18. Palomar y esquileo

Consultar original: Imagen 143 · Imagen 144

A la pregunta dieciocho dijeron que, de todo cuanto en ella se expresa, solo hay un palomar que pertenece a don Bartolomé Prieto, cura de él, y el esquilmo anual de él lo regulan en treinta reales de vellón.

Y en este dicho lugar y su término no hay casa alguna de esquileo de ganado lanar destinada a este fin, porque únicamente lo que cada dueño esquila del que le pertenece lo ejecuta en la de su habitación; cuyo producto con el demás esquilmo que produce todo el referido ganado, digo el esquilmo que produce dicho ganado según su especie, como irá declarado en respuesta a la pregunta veinte de dicho interrogatorio, y responden.

19. Colmenas

Consultar original: Imagen 144

A la pregunta diecinueve dijeron que en este dicho lugar y su término hay sesenta pies de colmenas, de los cuales pertenecen nueve a don Bartolomé Prieto, cura de dicho lugar; dos a Mateo del Río, vecino de él; y las cuarenta y nueve restantes, a [¿Alonso?], vecino del de Santiago de Millas. Y el esquilmo anual de cada uno por la miel y cera que dan lo regulan en cinco reales de vellón, y responden.

20. Ganado y valoración de sus productos

Consultar original: Imagen 144 · Imagen 145 · Imagen 146

A la pregunta veinte de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar y su término hay las especies de ganados que se explican y son: vacuno, mular, asnal, lanar y de cerda; pero no saben a punto fijo las cabezas que habrá de cada especie, remítense a las relaciones que se han dado y reconocimiento que se ha hecho, por donde constarán.

Y en cuanto a los esquilmos que cada especie por cabeza producen en cada año por un quinquenio, según la común estimación de este país, en esta forma: el de cada vaca por el ternero que da, bueno con malo y grande con pequeño, lo regulan y tasan en treinta y seis reales; y por ser regular parir un año y descansar otro, de esquilmo anual corresponde dieciocho reales.

El de cada oveja de vientre, por ser regular parir dos años y descansar uno, por el cordero que da y dos libras de lana que le regulan producir al año a los precios que llevan declarado en respuesta a la pregunta dieciséis, de siete reales y medio el cordero y a real la libra de lana, regulan su esquilmo anual de cada uno de dichos tres años en siete reales.

El de cada cordero, por media libra de añinos que produce de esquilmo al año, lo regulan en medio real; el de cada borrego o carnero, por tres libras de lana que asimismo produce al año, lo regulan en tres reales.

Y asimismo regulan y tasan el valor de cada buey de labranza, bueno con malo y grande con pequeño, en doscientos y veinte reales; y el de cada vaca que sirve para el mismo ejercicio, en ciento y cincuenta reales. Todo poco más o menos, según su juicio y pericia, y responden.

21. Vecinos

Consultar original: Imagen 146

A la pregunta veintiuna de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar hay cincuenta y nueve vecinos seglares, inclusas las viudas, como consta del vecindario hecho antes de ahora, al cual se remiten; y no hay casa de campo ni alquería alguna, y responden.

22. Casas

Consultar original: Imagen 146 · Imagen 147

A la veintidós dijeron que en este dicho lugar hay setenta y cinco casas habitables, las setenta y cuatro pertenecientes a seglares y la restante al cura de dicho lugar; y además de ellas hay cuatro casas arruinadas, sin que por razón del suelo y establecimiento de ellas se pague cosa alguna al dueño de él, y responden.

23. Bienes del común y limosna de Navidad

Consultar original: Imagen 147

A la pregunta veintitrés dijeron que el común de este dicho lugar tiene el emolumento de una heredad de tierras que constan de la relación que tienen dada los regidores de él, a la cual se remiten, donde constarán; la cual se arrienda por los vecinos y común de este referido lugar cada año y regulan importar en cada un año doce cuartales de centeno, los que se distribuyen y dan de limosna a los pobres que concurren a ella el día de Navidad de cada año; y los pastos y montes, que no producen utilidad.

24. Arbitrios y sisas

Consultar original: Imagen 147

A la pregunta veinticuatro dijeron que el común de este lugar no disfruta arbitrio, sisa ni otro alguno, y responden.

25. Gastos del común

Consultar original: Imagen 147

A la pregunta veinticinco dijeron que este dicho lugar y su común no tiene gastos ni salarios algunos que satisfacer, y responden.

26. Censo del común

Consultar original: Imagen 147 · Imagen 148

A la pregunta veintiséis de dicho interrogatorio dijeron que el común de este dicho lugar tiene contra sí un censo redimible de principal de mil trescientos setenta y cuatro reales y veinte y dos maravedís, y cuarenta y un reales y ocho maravedís de réditos, que en cada un año se paga al convento de religiosas franciscas de Santa Clara de la ciudad de Astorga; y dicha paga se reparte por vecindad entre todos sus vecinos, sin que puedan dar razón del motivo de su imposición, y responden.

27. Servicio ordinario y otras contribuciones

Consultar original: Imagen 148

A la pregunta veintisiete de dicho interrogatorio dijeron que este dicho lugar paga cada un año a Su Majestad, que Dios guarde, en arcas reales de la ciudad de León, por servicio ordinario, ciento cuarenta y un reales de vellón, los que satisface encabezado con los demás derechos que corresponden a las rentas provinciales y generales del reino con el administrador general de dicho partido, y responden.

28. Rentas de la Corona

Consultar original: Imagen 148 · Imagen 149

A la pregunta veintiocho dijeron que en este dicho lugar no hay empleo, alcabala ni otra renta alguna enajenada que pertenezca a la Real Corona, porque todas ellas se pagan a Su Majestad, que Dios guarde, en arcas reales de la ciudad de León, excepto el de la alcabala, que esta se paga en las de la villa de Ponferrada, y por ella en cada un año salen veinte reales de vellón, según los ajustes y encabezamientos que hasta aquí han hecho con el administrador de aquel partido, y responden.

29. Taberna y otros establecimientos

Consultar original: Imagen 149

A la veintinueve pregunta dijeron que de todo cuanto en ella se expresa solo hay una taberna obligada, la que sirve de presente Mateo del Río, vecino de él, por la que da de emolumento al común cien reales de vellón, los que aplican para ayuda de las pagas en que este lugar contribuye a Su Majestad, que Dios guarde; y regulan a dicho abastecedor la utilidad anual de doscientos y cincuenta reales de vellón, sin que por el sitio donde vende el vino pague cosa alguna a dicho común, por tenerle situado en la casa de su habitación.

No hay mesón, carnicería ni panadería alguna obligada ni otra cosa de todo cuanto en dicha pregunta se expresa, y responden.

30. Hospitales

Consultar original: Imagen 149 · Imagen 150

A la pregunta treinta dijeron que en este dicho lugar y su término no hay hospital alguno, y responden.

31. Cambistas y mercaderes al por mayor

Consultar original: Imagen 150

A la pregunta treinta y una de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar no hay cambista ni mercader alguno, ni persona que beneficie su caudal por mano de otra, y responden.

32. Fabricación y trato de blanquetas; cría de machos

Consultar original: Imagen 150 · Imagen 151 · Imagen 152 · Imagen 153

A la pregunta treinta y dos dijeron que en este dicho lugar hay diferentes vecinos que tratan en fabricar blanquetas, fábrica de esta tierra, y criar a sus expensas machos lechuzos para venderlos de sobre año, que lo son:

Manuel Prieto, a quien le regulan la utilidad anual de cuatrocientos reales, los doscientos por la fábrica de dichas blanquetas y los otros doscientos por dos machos que regularmente suele criar al año.

Antonio Luengo, que trata en lo mismo que el antecedente, le regulan la utilidad anual de trescientos reales, los doscientos por fabricante y los ciento por un macho que también cría al año.

A Benito del Río, que asimismo trata en dicha fábrica de blanquetas, le regulan la utilidad anual de treinta reales; a Blas Alonso, que trata en lo mismo, le regulan la utilidad anual de sesenta reales; a Mateo Alonso, por el mismo trato, le regulan la utilidad anual de otros sesenta reales; a Santiago Prieto, que trata en lo mismo, le regulan la utilidad anual de ciento y veinte reales.

A Tomás del Río, que también trata en lo mismo, le regulan la utilidad de otros ciento y veinte reales; a Marcos Celada, por el mismo trato, le regulan la utilidad anual de ciento y cincuenta reales; a Ignacio Prieto, que también trata en lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros ciento y cincuenta reales.

A Domingo Luengo, por el mismo trato, le regulan la utilidad anual de otros ciento y cincuenta reales; a Lucas López, por el mismo trato, le regulan la utilidad anual de otros ciento y cincuenta reales; a Bartolomé de la [¿Vega?], por el mismo trato, le regulan la utilidad anual de otros ciento y cincuenta reales.

A Miguel Prieto, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de sesenta reales; a Alonso Prieto, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros sesenta reales; a Mateo Domínguez, por el mismo trato, le regulan la utilidad anual de noventa reales; a Francisco Rodríguez, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros noventa reales; a Baltasar Luengo, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros noventa reales.

A Bernardo Domínguez, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros noventa reales; a Juan Prieto, le regulan por lo mismo la utilidad anual de treinta reales; a Cayetano Pérez, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros treinta reales; a Santiago Celada, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros treinta reales.

A Mateo Domínguez, mayor en días, le regulan la utilidad anual de doscientos y sesenta reales, los doscientos por dos machos que cría al año y los sesenta por fabricante; a Pedro López, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros treinta reales; a Toribio Prieto, mayor en días, por la referida fábrica de blanquetas, le regulan la utilidad anual de sesenta reales.

A Lorenzo Matanza, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros sesenta reales; a José López, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de treinta reales; a Domingo Rodríguez, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros treinta reales; a Juan López, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros treinta reales; a Tomás Matanza, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de otros treinta reales; a Alejo Matanza, por lo mismo, le regulan la utilidad anual de sesenta reales.

Sin que en este referido lugar haya otros tratos algunos más que los que llevan declarados en esta pregunta ni otra cosa de lo que en ella se expresa, y responden.

33. Tejedores y jornal de su oficio

Consultar original: Imagen 153 · Imagen 154

A la treinta y tres: que en este dicho lugar, de todo cuanto en ella se expresa, solo hay cuatro tejedores de blanquetas, que lo son Cayetano Pérez, Alejo Matanza, Juan López y Lorenzo Matanza, vecinos de dicho lugar, y el jornal diario que puede ganar cada uno el día que trabaja meramente en su oficio lo regulan en dos reales de vellón, y responden.

34. Otros negocios de los artesanos

Consultar original: Imagen 154

A la pregunta treinta y cuatro dijeron que en este dicho lugar no hay persona alguna de las que en ella se expresan, y responden.

35. Jornaleros, labradores y pastor

Consultar original: Imagen 154

A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este dicho lugar hay dieciocho jornaleros, de dichos e inclusos sus hijos mayores de dieciocho años, y el jornal que pueden ganar el día que trabajan cada uno le regulan en dos reales y medio.

Y asimismo hay veinte y cinco labradores, inclusos los hijos y criados de estos mayores de dieciocho años, que se ejercitan en cultivar sus haciendas, y el jornal que cada uno puede ganar el día que trabaja meramente en la cultura le regulan en tres reales de vellón.

Y asimismo un pastor de ganado lanar que gana al día tres reales y medio, a todo inclusa la comida, y responden.

36. Pobres de solemnidad

Consultar original: Imagen 155

A la pregunta treinta y seis dijeron que en este dicho lugar hay cuatro pobres de solemnidad, que lo son Marina Celada, Manuela Pérez, Anastasia Pérez, digo Fernández, y Mateo López, vecinos de él, y responden.

[«Digo Fernández» es la corrección de apellido que figura en el manuscrito.]

37. Embarcaciones

Consultar original: Imagen 155

A la pregunta treinta y siete de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar no hay cosa alguna de lo que en ella se expresa, y responden.

38. Clérigos

Consultar original: Imagen 155

A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este dicho lugar no hay más clérigo que don Bartolomé Prieto, cura de él, y responden.

39. Conventos

Consultar original: Imagen 155

A la pregunta treinta y nueve de dicho interrogatorio dijeron que en este dicho lugar y su término no hay convento alguno, y responden.

40. Otras fincas y rentas del rey. Ratificación

Consultar original: Imagen 155 · Imagen 156

A la pregunta cuarenta y última de dicho interrogatorio dijeron no saben ni tienen noticia alguna que en este dicho lugar y su término pertenezca a Su Majestad, que Dios guarde, otra finca alguna que no pertenezca ni corresponda a las generales y provinciales del reino; y que todo cuanto dicho y declarado llevan arriba es la verdad, pública y notoria, pública voz y fama y común opinión, sin cosa en contrario para el juramento que hecho tienen, en que se afirmaron, ratificaron, habiéndoseles leído, y firmó con su merced dicho señor juez subdelegado, y yo escribano que de haber pasado en la forma referida doy fe.

Don Baltasar Barba [¿Tinco?]. Miguel Prieto. Ante mí, Juan Antonio de la [apellido ilegible].

[Firmas y rúbricas. Los apellidos dudosos deben contrastarse con los originales.]

Nota de rectificación de los diezmos

Consultar original: Imagen 156 · Imagen 157

Nota.

Don Bernardo Díez de [¿Lamagna?], contador principal, por Su Majestad, de la Intendencia de la provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales del interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta.

Deseando ejecutarlo con la mayor posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación del lugar de Curillas y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los autos, asientos, verificaciones y notas y demás diligencias necesarias, a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo, y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de él, se pone hacer las notas y declaraciones siguientes.

Que sin embargo de haberse regulado por los peritos, en respuesta a la pregunta dieciséis, el importe a que asciende por un quinquenio los diezmos menores que se causan en este lugar, no lo hicieron por lo que respecta a los granos reputados por mayores, por haberse remitido a las tazmías que presentase el párroco como interesado en todos ellos; de la cual resulta que todos ellos, digo que los citados diezmos, por la misma regulación de un quinquenio, ascienden anualmente a sesenta cargas de centeno, una de trigo y dos de cebada.

León y marzo quince de mil setecientos y cincuenta y cuatro.

Don Bernardo Díez de [¿Lamagna?]. [Firma rubricada de lectura insegura]. Antonio de [¿Abiares?].

Notas para la consulta
  • La fecha de las respuestas locales es el 5 de julio de 1752. El 15 de marzo de 1754 corresponde a la nota final. El año 1749 es el del real decreto que inició el Catastro, no el de la comparecencia transcrita.
  • Las cantidades de la respuesta 10 se han trasladado sin efectuar una conciliación aritmética ni alterar el total del manuscrito. Hay medidas expresadas en cuartales y en cuartillos.
  • Se han conservado «hemina», «cuartal», «carga», «real de vellón», «maravedí», «esquilmo», «tazmía», «senarero», «añinos» y «blanquetas» como vocabulario del documento, sin introducir equivalencias no acreditadas.
  • Las grafías normalizadas de los nombres no constituyen una identificación genealógica. Las lecturas dudosas están señaladas y no deben emplearse como prueba sin revisar la reproducción.
  • El texto no debe confundirse con el cuestionario general de cuarenta preguntas: aquí se transcriben las respuestas de Curillas, su acta introductoria y la rectificación final.
  • Procedencia de las imágenes: Archivo General de Simancas / Archivos Estatales, Ministerio de Cultura, PARES. Se conservan sus marcas de procedencia.

Las 29 imágenes originales, en orden

Pulsa cada imagen para abrirla a tamaño completo. La numeración 129–157 corresponde a los archivos digitales, no a los folios del manuscrito. Se conservan las marcas de procedencia de Archivos Estatales.

Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 129 del manuscrito
Imagen 129 · Portada
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 130 del manuscrito
Imagen 130
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 131 del manuscrito
Imagen 131
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 132 del manuscrito
Imagen 132
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 133 del manuscrito
Imagen 133
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 134 del manuscrito
Imagen 134
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 135 del manuscrito
Imagen 135
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 136 del manuscrito
Imagen 136
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 137 del manuscrito
Imagen 137
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 138 del manuscrito
Imagen 138
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 139 del manuscrito
Imagen 139
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 140 del manuscrito
Imagen 140
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 141 del manuscrito
Imagen 141
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 142 del manuscrito
Imagen 142
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 143 del manuscrito
Imagen 143
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 144 del manuscrito
Imagen 144
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 145 del manuscrito
Imagen 145
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 146 del manuscrito
Imagen 146
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 147 del manuscrito
Imagen 147
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 148 del manuscrito
Imagen 148
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 149 del manuscrito
Imagen 149
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 150 del manuscrito
Imagen 150
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 151 del manuscrito
Imagen 151
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 152 del manuscrito
Imagen 152
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 153 del manuscrito
Imagen 153
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 154 del manuscrito
Imagen 154
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 155 del manuscrito
Imagen 155
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 156 del manuscrito
Imagen 156
Curillas: Catastro de Ensenada, libro 348, imagen 157 del manuscrito
Imagen 157 · Final y nota de 1754

Procedencia y criterios de esta publicación

Archivo General de Simancas, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, libro 348. Imágenes AGS_CE_RG_L348_129 a AGS_CE_RG_L348_157, procedentes de Archivos Estatales / PARES, Ministerio de Cultura, aportadas para esta publicación. La explicación y la transcripción se basan en estas reproducciones. Las lecturas inseguras no deben utilizarse como prueba histórica o genealógica sin cotejar los originales.

Consultar el Catastro de Ensenada en PARES

Volver a Actualidad